El Palco

Concesión de trofeos en el indulto

Rafael Comino Delgado
sábado 02 de noviembre de 2019

El indulto de un toro tras ser lidiado es un premio que se otorga a la propia res, y de manera indirecta al ganadero, porque su comportamiento durante toda la lidia ha sido excepcional, y muy especialmente en la suerte de varas, destacando por su gran bravura, calidad en la embestida y duración. Tiene como objetivo el preservar en su máxima pureza la raza y la casta de las reses, pues el toro volverá a la dehesa para ser curado de las heridas, y después padrear mientras viva y pueda.

Sin embargo, hoy día, muchos aficionados lo consideran un premio al torero, que seguramente ha realizado una gran faena, pero no necesariamente; de hecho, ha habido indultos en los que no se han otorgado trofeos (orejas), en los que el toro ha estado por encima del torero. También ha habido toros a los que se ha dado la vuelta al ruedo y el matador ni siquiera salió a saludar al tercio.

En los seis Reglamentos taurinos que conozco (El español de 1996, Navarra de 1992, Aragón de 2004, Andalucía de 2006, País Vasco de 2008 y el de Castilla León de 2008) se insiste, de manera muy clara, en que la concesión de la segunda oreja de un mismo toro, y excepcionalmente del rabo, es de la exclusiva competencia del/o la presidente del festejo, valorando para ello la totalidad de la lidia en todos sus aspectos, y fundamentalmente la estocada. Es decir, que hace especial énfasis en la estocada, a la que se da el mayor valor.

Por todo ello nos preguntamos: ¿En caso de un indulto se debe conceder al torero, si ha realizado una gran faena, la segunda oreja e incluso el rabo, demandados por el púbico? Nuestra pregunta viene motivada porque si el reglamento exige, para conceder dichos trofeos, que la estocada haya sido muy buena, de hecho, es lo que más se valora, y en el indulto no ha habido estocada, lo coherente seria no conceder jamás, por buena que haya sido la faena, la segunda oreja y/o el rabo, ajustándonos al reglamento vigente.

En definitiva, qué si el/la presidente concede la segunda oreja y/o el rabo tras un indulto no está ajustándose al reglamento, y si aceptamos que los presidentes actúan correctamente al concederlos, hemos de concluir que los reglamentos son incoherentes tal y como están redactados.

Ya sé que algunos dirán: ¡Los presidentes deberán atenerse al reglamento, pero siempre empleando el sentido común! Yo les contesto: De acuerdo, pero ¿qué sentido común el suyo o el mío? Pues cada uno tenemos nuestro sentido común, que nos parecerá el más común, el más sensato. Si la decisión coincide con lo que nosotros pensamos diremos que se ha tomado con sentido común, y si no coincide diremos que no se tomó con sentido común.

También sé que muchos dirán, bueno y ¿Usted qué opina? Pues opino que, de acuerdo con el reglamento, no se debería conceder la segunda oreja, y menos el rabo, pero es que no estoy de acuerdo con el reglamento, aunque tampoco estoy de acuerdo con muchas leyes y tengo que cumplirlas.

Referente a este mismo punto, todos los reglamentos dicen que si se conceden trofeos al torero se simulará la entrega de los mismos. Generalmente lo que se hace es entregar oreja u orejas de toros lidiados anteriormente. Pero ¿y si el indultado fuese el primero de la corrida? No habría orejas para entregar al espada. Nosotros proponemos, que en todos los casos de indulto el presidente deje el pañuelo o pañuelos sacados suficiente tiempo, para que todos los asistentes puedan verlos claramente, y alguacilillo actúe como siempre, pero en lugar de simular nada (en el toreo todo debe ser de verdad), simplemente informe al torero, en el tercio, de forma visible, del número de trofeos otorgados por la presidencia, y el toreo daría la vuelta al ruedo sin trofeos en la manos.

Síguenos

ÚLTIMAS NOTICIAS

Cargando
Cargando
Cargando
Cargando
Cargando
Cargando
Cargando
Cargando