La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha estimado el recurso presentado por un matador de toros contra la resolución de la Agencia Tributaria que le reclamó 42.750 euros en concepto de rendimientos de actividades económicas por 14 corridas de toros pese a que no declaró ingreso alguno por las mismas, según informa La Opinión de Murcia.
La inspección tributaria señaló en su acuerdo que aunque en estos 14 festejos no se declaró ingreso alguno, el rendimiento neto podía calcularse «atendiendo al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad que el contribuyente preste a terceros de forma gratuita». Al estimar el recurso, el TSJ indica que la administración tributaria no puede interpretar la legislación "en el sentido de que acreditada la gratuidad de la actividad profesional, esta deba entenderse como generadora de rendimientos susceptibles de tributación a los efectos del IRPF". "Se hace necesario acreditar –añade– que también las prestaciones desarrolladas en el ejercicio de actividades profesionales puedan no ser retribuidas".
