Infringe cuatro artículos de la CE en clave económica

Redacción APLAUSOS
jueves 28 de octubre de 2010

Además de los toros como actividad cultural, el recurso del Grupo Popular aborda una perspectiva económica, al considerar la Fiesta una actividad empresarial integrada en el tejido económico. En este ámbito, los populares observan la vulneración de otros cuatro artículos: el 38, que reconoce la libertad de empresa y se asegura de que los poderes públicos garanticen y protegen su ejercicio; el 40, que dice que los poderes públicos promoverán el progreso social y económico; el 128, que establece que la riqueza del país está subordinada al interés general, y el 149.1.13º, que fija como competencia exclusiva del Estado el establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Asimismo, el recurso contempla la Fiesta como una actividad económica y empresarial de producción de bienes y servicios de mercado. El artículo 139.2 de la Constitución, que el PP considera también infringido, establece que “ninguna autoridad puede adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español”.

El PP recuerda en el texto del recurso que es al Estado al que le corresponde la ordenación general de la economía y la realización de una política económica nacional, mientras que las CC.AA. tienen competencias de desarrollo de su propia economía regional.

En el recurso se explica que hay un principio constitucional no escrito, el de la unidad del orden económico nacional, que estaría contravenido por la decisión del Parlament. Los populares consideran que la actividad taurina constituye un mercado económico propio, de producción de bienes y servicios, que se configura como un sector económico de primera magnitud. En este contexto, es evidente, según los recurrentes, que una norma prohibitiva es un elemento distorsionador y desequilibrante del mercado, que afecta a otros territorios e intereses diversos.

Como apoyo argumental y jurídico, se recogen en el texto del recurso multitud de sentencias del Alto Tribunal en las que se afirma que “queda reservada a las CC.AA. la competencia para adoptar medidas que no resulten contrarias a las directrices del mercado agropecuario, sino complementarias, concurrentes o neutras”.

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