Admitida a trámite la demanda de ASPROT contra Sevilla

Reivindica el pago de los derechos de imagen a los no a afiliados a la UNPBE
Redacción APLAUSOS
miércoles 26 de diciembre de 2012

El juzgado de lo social de Sevilla nº 1 ha admitido a trámite la demanda interpuesta por ASPROT (Asociación de Profesionales Taurinos Independientes) contra la empresa de Sevilla en la que se denuncia infracción del derecho a la igualdad y a la no discriminación en el pago de los derechos de imagen. Este juzgado ha dictado un auto por el que, tras el planteamiento por la empresa SEVILLA PAGÉS S.L. de la incompetencia de jurisdicción a favor del orden jurisdiccional civil, se declara competente a esta empresa.

Ante la negativa del sector taurino a abonar los derechos de imagen de los profesionales que no están afiliados a la UNPBE, los integrantes de ASPROT se vieron obligados a plantear demandas en reclamación de este derecho contra los empresarios de las plazas donde se televisara. La primera de estas demandas, la demanda interpuesta contra la empresa de Sevilla, fue paralizada como consecuencia de la interposición de una cuestión de competencia de jurisdicción por los abogados de Sevilla Pagés SL, cuestión que el auto resuelve favorablemente a favor de los afiliados de ASPROT. Esta decisión judicial agilizará los trámites de las reclamaciones y eliminará cualquier riesgo de costas judiciales en contra de los profesionales taurinos.

Como anunció días atrás, Asprot ha solicitado su incorporación en las negociaciones, tanto del convenio colectivo nacional taurino (laboral) como del convenio de televisión, habiendo sido cuestionada su representatividad para formar parte sobre la base de la “calidad de sus integrantes”.

A juicio de los responsables jurídicos de ASPROT, de prosperar esta negativa del banco social, además de poder vulnerar el derecho de tutela sindical, el de igualdad y el de no discriminación por razón de edad o cualquier otra condición personal, podría perjudicar al sector en su conjunto, dado que obligará a ASPROT a la impugnación de la constitución de la mesa y de la aprobación del convenio colectivo, o bien, a buscar su federación con un sindicato mayoritario. La primera opción podría derivar en la falta de eficacia general del convenio colectivo con todas las consecuencias que ello conlleva.

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