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Así es la normativa de la prohibición encubierta de los toros en Ciudad de México

Con 61 votos a favor y uno en contra -del diputado de Morena, Pedro Haces Lago-, el pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó este martes que las corridas de toros en la capital sean "sin violencia y preservando la integridad del animal", tal y como argumentan desde la iniciativa antitaurina que ha salido adelante y que no es más que una prohibición encubierta de la Fiesta al estilo de le ley "toros a la balear" aprobada en julio de 2017 y tumbada por el Tribunal Constitucional en diciembre del año siguiente.

En el documento se establece que se realizarán "corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales taurinos y tientas en las que no se cause ningún tipo de lesión a los animales ni se les provoque la muerte durante o después del evento". Por lo que "se prohíbe la utilización de objetos punzantes que provoquen heridas, lesiones o la muerte del toro o novillo, como la puya, banderillas, estoque, descabellos y puntillas; solo se puede utilizar el capote y la muleta".

Con respecto a cómo se va a realizar la lidia se explica que "el tiempo máximo de actuación para cada toro o novillo será de 15 minutos, con un límite de seis ejemplares por evento". De igual forma, "se deben proteger los cuernos del toro o novillo para prevenir lesiones a otros animales o personas". Asimismo, al finalizar el toro o novillo deberá "ser devuelto a la ganadería o al propietario".

Para lograr lo anterior, se reformaron las leyes de Protección y Bienestar Animal y para la Celebración de Espectáculos Públicos, ambas de la Ciudad de México.

Ahora, el Gobierno de la Ciudad de México tendrá 210 días hábiles para emitir el reglamento que establezca las directrices para la realización de espectáculos taurinos, y el órgano legislativo, un total de 180 días para armonizar las normas correspondientes.

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Así es la normativa de la prohibición encubierta de los toros en Ciudad de México

Héctor Juárez Cedillo

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