Alberto Cediel, el empresario colombiano del consorcio mexicano Casa Toreros, ha anunciado que han propuesto al Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- la celebración de dos corridas de toros y una novillada para el 2021, según avanza el portal taurino colombiano Tendido7.
“Bogotá no se puede quedar sin toros”, ha dicho el abogado, empresario, torero y ganadero a raíz de la noticia surgida a comienzos de diciembre que anunciaba la suspensión de la temporada taurina toda vez que el Distrito no ha abierto ninguna licitación del coso Santamaría debido a la pandemia de Covid-19 y que las medidas de prevención puestas en marcha -que buscan evitar aglomeraciones en la ciudad para evitar la expansión del virus- chocan con la asistencia de público en los tendidos.
Dado que el contrato de la empresa con el IDRD sigue vigente, Casa Toreros quiere organizar los tres festejos mentados, pero celebrándolos de forma virtual, sin gente en los tendidos, acatando así las decisiones del gobierno del presidente Duque derivadas de la pandemia, y con los tres tercios de la lidia en toda su integridad, aspecto éste que aunque está prohibido por un acuerdo del Concejo -que está demandado ante los tribunales- la empresa pasará por alto acogiéndose a la Ley 916 que es de rango superior a dicho acuerdo y no impide el normal desarrollo de los festejos taurinos.
La medida del Concejo ya fue duramente criticada por Casa Toreros, que la tildó de “inconstitucional, ilegal y absurda”, pues tal y como señaló en una nota de prensa “una norma inferior -en este caso un acuerdo distrital- no puede modificar y/o derogar una Ley de la República. Esta competencia es exclusiva del Congreso Nacional”.
Cabe recordar que la iniciativa del Concejo hace inviable la organización de festejos tradicionales, ya que, entre otras cosas, prohíbe la muerte de los toros en la plaza y elimina el uso de elementos como la espada, la puya y las banderillas. Además, reduce a la mitad las fechas de la temporada anual, pasando de las ocho corridas a cuatro.
Sin embargo, la Corte Constitucional de Colombia ha sido clara al señalar que ni Asambleas Departamentales, ni los Concejos Municipales, ni Gobernadores ni Alcaldes pueden apropiarse una facultad exclusiva del poder legislativo.
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