E Juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca ha condenado al Ayuntamiento de Binissalem tras declararse “localidad antitaurina”, decisión que fue recurrida por la Fundación Toro de Lidia en 2016.
El Ayuntamiento de Binissalem, dictó un Acuerdo en el que se declaraba “antitaurino y contrario a las corridas de toros” y se comprometía a solicitar una nueva Ley de Protección Animal que “prohibiese cualquier espectáculo con toros”.
La sentencia ha dictaminado que el Ayuntamiento de la localidad mallorquina no se limitó a realizar una mera expresión ideológica (principal argumento empleado por el Consistorio) sino que se trató de una declaración con efectos prácticos y contrarios a la ley. El Ayuntamiento, por tanto, tendrá que abonar las costas del procedimiento.
Asimismo, el Juzgado ha recalcado en la sentencia que los ayuntamientos carecen de competencia en materia de espectáculos taurinos y recuerda la dictada por el Tribunal Constitucional que anulaba la Ley catalana 28/2010 y manifestaba que es competencia del Estado la preservación del patrimonio cultural común, condición que las corridas de toros tienen atribuida por ley, según la Constitución.
Esta nueva victoria judicial de la FTL frente a los ayuntamientos declarados contrarios a las corridas de toros se suma a un cuerpo jurisprudencial que ya empieza a ser nutrido y relevante gracias a otras sentencias como la de Pontevedra (2016), Palma de Mallorca (2017), Villena (2018), Orihuela (2018), o Alicante (2017).
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