El Ayuntamiento de San Sebastián no podrá hacer ninguna consulta sobre la celebración de corridas de toros en la capital donostiarra. Así lo ha ratificado el Tribunal Supremo al confirmar la nulidad del reglamento de consultas ciudadanas elaborado por el consistorio en 2015. El tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que anuló el citado reglamento por ir contra la Ley de Bases de Régimen Local por entender que lo que ellos disfrazaban de consulta eran referéndums encubiertos.
En el recurso, el consistorio diferenciaba entre “consultas no refrendarias”, que eran recogía el reglamento municipal, de las “consultas populares”, que regula la Ley de Bases de Régimen Local, para de esta manera poder llevar a cabo la votación. Sin embargo, el tribunal sotiene que cuando la Ley de Bases impone la obligación de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida local lo hace “sin menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley” y por ello no puede crearse “un nuevo mecanismo de participación, de carácter referendario, y, además, sin apoyo ni en la Constitución, ni en la Ley que la desarrolla, reguladora de las distintas modalidades del referéndum”.
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