El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Ciempozuelos contra la decisión del Consejo de Ministros que impidió que llevara a cabo una consulta popular sobre los toros en la localidad madrileña. Además, el Supremo ha condenado al consistorio a pagar las costas.
Según la sentencia, los poderes públicos deben garantizar la Tauromaquia y promover su enriquecimiento, tal y como establece la ley de Patrimonio Cultural Inmaterial, y una consulta para prohibir los toros va en sentido contrario a lo que estipula la normativa.
"¿Estás de acuerdo en que el Ayuntamiento organice los festejos taurinos? Sí/No. En caso de sí, qué tipo de festejos: encierro, corridas o ambos”, era la pregunta que pretendía realizar el Ayuntamiento, gobernado por Ahora Ciempozuelos. En su recurso argumentaba que no se trataba de prohibir los toros, sino de decidir en qué gastaban el presupuesto de las fiestas patronales, a lo que el tribunal también ha respondido de la siguiente manera: "Sin perjuicio de la libertad de la corporación municipal a la hora de aprobar un presupuesto o destinar unas partidas a una finalidad concreta, lo que no es admisible es intentar vía consulta popular acordar una determinada actuación que no responde a la finalidad que persigue la Ley en materia de protección de bienes de interés cultural, que como decimos excede del ámbito estrictamente municipal”.
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