TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA
El Tribunal Constitucional ha publicado la sentencia del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado y que declaró inconstitucional la prohibición de la celebración de corridas de toros y otros espectáculos taurinos en Cataluña. El Tribunal considera que al ejercer su competencia para la regulación de los espectáculos públicos, la Generalitat ha “menoscabado” la competencia del Estado para la “preservación del patrimonio cultural común”, condición que las corridas de toros tienen atribuida por ley.
“No cabe duda”, asegura el Tribunal, de que la Comunidad Autónoma ostenta competencias en materia de policía de espectáculos, que es diferente a la de seguridad pública atribuida por la Constitución al Estado. En consecuencia, el ejercicio de dicha competencia por la Comunidad Autónoma podría incluir “la facultad de prohibir determinado tipo de espectáculo por razones vinculadas a la protección animal”; ahora bien, reitera la sentencia, el ejercicio de dicha facultad por la Comunidad Autónoma “ha de cohonestarse con las que, en esa materia, estén reservadas al Estado, que no pueden verse perturbadas o menoscabadas”.
Pero nada impide que la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de su competencia sobre ordenación de espectáculos públicos, pueda “regular el desarrollo de las representaciones taurinas”; o pueda, en materia de protección de los animales, “establecer requisitos para el especial cuidado y atención del toro bravo”. Y tampoco tiene la obligación de “adoptar medidas concretas de fomento en relación a las corridas de toros”.

