El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado 10 de noviembre por el gobierno del Partido Popular contra la conocida como Ley de “Toros a la Balear”, que prohibía, entre otras medidas, la muerte del toroen las plazas de la citada comunidad autónoma.
La sentencia anula las normas más restrictivas de la ley autonómica que regula las corridas de toros y la protección de los animales en las Islas Baleares, en concreto los artículos 6 -referido a que los toros irán directamente del corral a la plaza-, 7 -que alude a la no presencia de caballos en las corridas de toros-, 8 -que establece tres toros como máximo y una duración máxima de diez minutos por toro- y 9 -referente al uso solamente de capote y muleta-, así como los apartados 1 -que anula que todas las reses tengan un mínimo de cuatro años-, 2 -que hace referencia a los pesos mínimos de la reses-, 6 -sobre la necesidad de un informe veterinario vinculante- y 7 -que afirma que los toros serán devueltos a la empresa ganadera- del artículo 5; y el apartado 2 del artículo primero, en el que se menciona que solo se celebrarán corridas de acuerdo a la Ley Toros a la Balear.
La ley, impulsada por PSOE, Més per Mallorca, Més per Menorca y Podemos, fue aprobada en julio de 2017 y entró en vigor un mes más tarde y pretendía, esencialmente, desnaturalizar la corrida de toros, fijando una serie de restricciones que desvirtuaban en gran medida el espectáculo.
UN LARGO PROCESO
Antes de aprobarse dicha normativa, el Govern quiso prohibir por vía legislativa las corridas de toros en Baleares, tramitando incluso una reforma de la Ley de Bienestar Animal de 1992, iniciativa que no se llevó a cabo después de que el Tribunal Constitucional fallase en contra de la prohibición de los toros en Cataluña.