El Tribunal Constitucional del Perú, máximo intérprete de la constitución, ha declarado infundada la demanda constitucional presentada por un grupo de animalistas con el objetivo de declarar inconstitucional y eliminar la excepción a la ley 30407, Ley de Protección Animal, que permite la realización de corridas de toros y peleas de gallos, entre otros.
La ponencia presentada ha sido respaldada por cuatro votos a favor y tres en contra, formando una sentencia con la que las corridas de toros podrán continuar celebrándose de manera regular en aquellas provincias en las que tradicionalmente se han celebrado. La propuesta animalista no logró los cinco votos que se requerían para declarar inconstitucional la excepción que permite las corridas de toros.
También por mayoría de votos, el Tribunal no aprobó incorporar nueve reglas o restricciones que contemplaba la ponencia que se sometió a debate y, que entre otras, pretendía establecer límites de territorialidad a la celebración de las corridas de toros, otorgarle mayor poder al parcializado Ministerio de Cultura, así como prohibir el ingreso de menores de edad a los cosos, lo que indirectamente significaría impedir la continuidad de las corridas de toros. Por consiguiente, las corridas de toros continuarán siendo legales en el Perú y se continuarán realizando en la forma y usanza en la que tradicionalmente se han venido celebrando desde el siglo XVI.
La sentencia, que incorporará los votos singulares de los magistrados, será publicada en los próximos días.
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