El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de una multa de 720 euros a un hombre por publicar tuits "denigrantes" dirigidos al niño Adrián, enfermo de cáncer y aficionado a los toros, y para quien se organizó en Valencia un festival benéfico en el año 2016.
La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia de Valencia que revocó la absolución dictada por un juzgado de lo Penal de esa misma ciudad.
Además de la multa, fue condenado al pago de una indemnización de 3.000 euros al representante legal del menor (ya fallecido) por los perjuicios y daños morales causados. Junto a él, fueron condenadas otras dos personas por publicar en redes sociales comentarios en los que llegaron a desear la muerte del niño. Ambos no recurrieron. La Sala considera que los mensajes son de suficiente gravedad y no pueden verse amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
Las expresiones que pronunció, "dirigidas a un niño de 8 años, entre ellas, una de tal crueldad, por su estado de salud, en la que dice que su vida le importa dos cojones, son, objetivamente, de la suficiente gravedad, que si, en sí mismas, no pueden verse amparadas en un ilimitado derecho a la libertad de expresión, con más razón si atendemos a las circunstancias del caso", afirman los magistrados.
Y continúan: "Cuando la vulnerabilidad propia por razón de la edad, se ve incrementada por la grave enfermedad que padecía, y por el solo hecho disfrutar de una de las escasas alegrías que le pudo ofrecer su corta vida".
Consideran que las expresiones son "objetivamente degradantes, susceptibles de menoscabar gravemente la integridad moral de cualquiera, mucho más si se trata de un niño de 8 años, con tan gravísima enfermedad como es un cáncer, que, a día de hoy, ha fallecido, realizadas de manera consciente y voluntaria".