Según el PP, la decisión adoptada por el Parlament entra en ámbitos competenciales que le son ajenos. Así, se prohíbe de plano la actividad taurina con una norma que invade positivamente competencias estatales, ya que utiliza competencias de las que la autonomía carece.
El recurso de los senadores del PP recuerda que el derecho comunitario reconoce expresamente los valores de la Fiesta Nacional, y recoge la tauromaquia como una excepción al régimen general de tutela en materia de bienestar animal.
También se insiste en que las competencias normativas de la Fiesta de los toros corresponden al Estado. Reconocen que, en todo caso, lo que se ha llegado a transferir a las CC.AA. son, literalmente, las competencias que sobre el espectáculo taurino desempeñaba el Ministerio del Interior.
El problema, dicen los populares en su recurso, es que la ley catalana no se limita a regular o reglamentar la Fiesta de los toros en cuanto a su práctica y desarrollo, sino que la prohíbe de plano.
Según el PP el asunto no admite controversia alguna. Con la Ley en la mano el Parlament, a estos efectos prohibitivos de la actividad, carece de competencias, ya que éstas están reservadas a la Administración General del Estado.
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La norma invade competencias estatales
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