ASI SE FRAGUÓ LA VICTORIA JUDICIAL

Las claves de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el Bono Cultural

Redacción APLAUSOS
viernes 10 de febrero de 2023

Lorenzo Clemente, presidente de la Comisión Jurídica de la Fundación Toro de Lidia, explica las claves de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló la exclusión de los espectáculos taurinos del ámbito de aplicación del Bono Cultural Joven del Gobierno. La Sala estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Toro de Lidia y anuló los artículos del Real Decreto que regula este bono y que consideraban ese tipo de espectáculos como no subvencionables.

¿Cuáles han sido los pasos a seguir?

Lo primero que se hizo fue, durante el proceso de audiencia pública se presentaron unas alegaciones en las cuales se indicó los motivos por los cuales consideramos que la exclusión de la tauromaquia era ilegal.

A esas alegaciones no se respondió de forma expresa, pero en el texto que finalmente aprobó el Consejo de Ministros y se publicó en el BOE se incluía un par de párrafos adicionales en la exposición de motivos en los cuales se intentaba justificar que se dejaban fuera una serie de actividades, entre ellas la tauromaquia, porque había otras maneras a través de las cuales se garantizaba la ayuda por parte del Ministerio de Cultura.

El siguiente paso fue presentar un recurso contra el Decreto en el en el Tribunal Supremo para pedir que se anulara la exclusión de la tauromaquia y, por tanto, que la tauromaquia estuviera incluida entre las actividades a las que los jóvenes pueden destinar el el bono cultural y eso es lo que el Tribunal Supremo en su sentencia ha indicado.

¿Cuáles son las claves de la sentencia?

La sentencia tiene fundamentalmente tres elementos básicos:

1. Se reitera que la tauromaquia es una actividad cultural respecto a la cual todas las administraciones tienen una obligación de protección y de fomento.

2. Las Administraciones tienen un margen de discrecionalidad para decidir cómo puede llevar a cabo las labores de protección y fomento. Pero aunque haya un amplio margen de discrecionalidad lo que no se puede hacer es en una actividad de protección y de fomento general como es el bono cultural excluir a una de las actividades que tienes que favorecer por ley.

3. Hay que ser especialmente exquisito a la hora de favorecer el acceso de los jóvenes a la cultura, porque en ese caso se está mirando al futuro, se está proyectando al futuro.

¿Qué supone esta sentencia?

A lo primero que tiene que conducir es a que en el bono cultural del año 2023, que ya se está tramitando, se incluyan las tauromaquias como parte de las actividades culturales a las que los jóvenes pueden destinar el importe del bono cultural.

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