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El Tribunal Constitucional ha dado a conocer las razones y los argumentos por los que declara inconstitucional y nulo el art. 1 de la Ley 28/2010 que prohibe la celebración de corridas de toros y otros espectáculos taurinos en Cataluña. El Tribunal considera que al ejercer su competencia para la regulación de los espectáculos públicos, la Generalitat ha “menoscabado” la competencia del Estado para la “preservación del patrimonio cultural común”, condición que las corridas de toros tienen atribuida por ley.
El Tribunal señala el hecho “incontrovertido” de que “la Tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país”; asimismo, explica que las corridas de toros “son una actividad con múltiples facetas o aspectos que explican la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en su regulación” dado “su complejo carácter como fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial”. Como “una expresión más de carácter cultural”, las corridas de toros “pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su preservación ex art. 149.2 CE”.
Por otro lado, nada impide que la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de su competencia sobre ordenación de espectáculos públicos, pueda “regular el desarrollo de las representaciones taurinas”; o pueda, en materia de protección de los animales, “establecer requisitos para el especial cuidado y atención del toro bravo”. Y tampoco tiene la obligación de “adoptar medidas concretas de fomento en relación a las corridas de toros”.
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