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Los doce miembros del TC y las claves de la resolución

Muchos interrogantes y muchas cuestiones están en juego en el Pleno del Tribunal Constitucional que a partir de hoy debate la resolución del recurso interpuesto por el Partido Popular contra la Ley 28/2010 de 3 de agosto del Parlamento de Cataluña, que prohíbe la celebración de espectáculos taurinos reglados en esa Comunidad. El fallo del mismo se encuentra en manos de los 12 miembros del Alto Tribunal –diez hombres y dos mujeres- siendo la ponente del mismo, la magistrada catalana Encarnación Roca Trías.

El recurso –presentado por el portavoz entonces del Partido Popular en el Senado, Pio García Escudero y por la adjunta a la portavocía, Rosa Vindel, abogada en ejercicio y comisionada en el mismo según el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional – se basa en el incumplimiento, según los firmantes, de cerca de una docena de artículos de la Constitución relativos a la cuestión competencial, cuestión empresarial, unidad de mercado y aspectos culturales.

¿En manos de quién se encuentra la resolución?, El Tribunal Constitucional esta integrado por 12 miembros, todos ellos juristas, presididos por Francisco Pérez de los Cobos y la vicepresidenta Adela Asúa. Los diez restantes son: Luis Ignacio Ortega, Encarnación Roca, Andrés Ollero, Fernando Valdés, Juan José González Rivas, Santiago Martínez Vares, Juan Antonio Xiol, Pedro José González Trevijano, Ricardo Enríquez y Antonio Narváez.

Hay que tener en consideración dos cuestiones: Por un lado, el fallo del Constitucional aplicará la normativa jurídica existente y en vigor en el momento de aprobarse la prohibición en julio de 2010, por lo que no se tendrá en cuenta la Ley Taurina 18/2013 que regula la Tauromaquia como Patrimonio Cultural al haber sido aprobada tres años después de la misma. Y por otra, el fallo del Alto Tribunal será aplicable exclusivamente a la prohibición aprobada por el Parlamento de Cataluña si bien, de ser favorable a la Tauromaquia, será importante conocer el fundamento jurídico, puesto que de asentarse el fallo en una intromisión de competencias estatales por parte de la administración autonómica, la misma sentencia sentaría jurisprudencia sobre posibles prohibiciones posteriores que están en curso como la del Parlamento de Baleares. Ahí va a radicar la importancia vital de este fallo.

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Íñigo Crespo

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