La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) -máximo órgano judicial, tribunal constitucional y cabeza del Poder Judicial Federal de México- ha declarado inconstitucional prohibir que los menores de edad asistan o participen en espectáculos públicos como corridas de toros. "Los padres tienen el derecho primario, originario e innegable a decidir el tipo de educación que recibirán sus hijos, y a educarlos conforme a sus convicciones, teniendo presente las tradiciones culturales de una familia, por lo que no se pueden menoscabar los derechos de los padres y de los menores de edad para asistir a eventos o espectáculos que son parte de su cultura o tradiciones", señala el órgano, que de este modo considera inconstitucional la Ley de Protección y Defensa de Derechos de Niños y Niñas y Adolescentes del Estado de Baja California, que impide desde marzo de 2018 la asistencia de menores de 18 años a los toros.
La decisión de que las autoridades no deben impedir a los padres acudir libremente con sus hijos menores a espectáculos o eventos como corridas de toros, novilladas, festivales taurinos, charrerías, jaripeos, rodeos o vaqueradas ha sido avalada por mayoría de cuatro votos frente a uno de los ministros de la Segunda Sala, sentándose un importante precedente para la continuidad de la Fiesta en México, ya que no existe en el país ninguna autoridad que se encuentre por encima de la SCJN o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus resoluciones.
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