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Un colectivo social

Carlos Ruiz Villasuso
sábado 15 de julio de 2017

Debemos preguntarnos si somos un colectivo y si somos un colectivo con convicciones. Si es así, la ley nos debe amparar y debemos iniciar una nueva batalla jurídica, novedosa y de mayor responsabilidad penal y mayor protección y contenido social.

Debemos explicar a la sociedad que los partidarios de la Tauromaquia somos un colectivo perseguido por razón de nuestras ideas. Por razón de nuestras convicciones. La ley deja bien claro que ningún colectivo o grupo puede ser maltratado, perseguido o discriminado por razón de su sexo, ideología, raza o etnia o por sus convicciones. Debemos preguntarnos si somos un colectivo y si somos un colectivo con convicciones. Si es así, la ley nos debe amparar y debemos iniciar una nueva batalla jurídica, novedosa y de mayor responsabilidad penal y mayor protección y contenido social.

¿Le desean la muerte a Adrián por ser un niño? No. ¿Se la desean a un aficionado por ser un hombre o una mujer? No. ¿Se la desean a un torero por ser un hombre? No. ¿Se la desean a un periodista de toros o a alguien que expresa su afecto por sus convicciones sobre la Tauromaquia por el hecho de ser persona? No. A todos los descritos se les insulta, violenta, ataca y persigue por un hecho: por pertenecer a un colectivo llamado Tauromaquia. Y la hacen en distintos espacios y tiempos: Francia, Colombia, España, Portugal…

Sí, somos a todos los efectos y parámetros de su definición ante la ley: somos un grupo de millones de personas que en el espacio y tiempo han mantenido las mismas ideas, sentimientos, expresiones y actividades, apego y afecto, lealtad y respeto a una actividad, la Tauromaquia.

¿Tenemos las convicciones que exige la ley? La convicción y términos derivados, se definen en España así:

1.- Seguridad que tiene una persona de la verdad o certeza de lo que piensa o siente. Convencimiento.

2.- Convicciones, ideas religiosas, éticas o políticas en las que cree una persona.

3.- Convencimiento. Idea religiosa, ética o política a la que uno está fuertemente adherido. Un colectivo compacto, con una idea o filosofía de la vida.

Por tanto, podemos demostrar que somos un colectivo compacto en el tiempo y en el espacio. Con convicciones éticas y morales de la vida. ¿Qué dice la legislación en vigor al respecto? Que la discriminación a causa de diversos motivos (tales como el origen racial o étnico, la edad, la discapacidad, el género, la orientación sexual, la religión, las convicciones…) está prohibida por ley. La legislación vigente (Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social) reconoce dos tipos de discriminación, directa e indirecta, y proporciona las siguientes definiciones:

La discriminación directa se producirá cuando “una persona sea tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”. También se consideran formas de discriminación el acoso, entendido como “toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo”, las órdenes o instrucciones de discriminar y las represalias contra las personas que denuncien prácticas discriminatorias.

¿Cómo se manifiesta? ¿Qué actos son discriminatorios? La discriminación puede adoptar muy diversas formas. En algunas ocasiones, se manifiesta a través de la negación del acceso a bienes y servicios básicos (educación, vivienda, sanidad, empleo, servicios sociales, etc.), la restricción o privación del disfrute de ciertos derechos, o mediante actitudes de hostilidad o de rechazo. Algunos ejemplos de prácticas discriminatorias por motivos de origen racial o étnico son, entre otras y según la misma ley:

– Manifestar actitudes de desprecio, rechazo e intolerancia hacia una persona o grupo de personas a causa de su origen racial o étnico.

– Formular insultos, comentarios ofensivos, bromas sobre la identidad de una persona.

No tengo duda. Somos un colectivo con convicciones, perseguido en el tiempo y el espacio por diversos métodos y formas de violencia que debe ser amparado por la ley. Esta persecución, violencia y discriminación, está deteriorando la cohesión social, la convivencia, está incitando a la violencia más vasta y burda. Existe contra nosotros el delito de incitación al odio, pues los ataques no buscan otra cosa que nuestra reacción. Que aún no se ha producido.

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