RATIFICA LA DECISIÓN DEL GOBIERNO

El Supremo confirma la ilegalidad del referéndum sobre los toros en San Sebastián

Ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento, que solicitaba la anulación del acuerdo del Consejo de Ministros del 3 de marzo de 2017 en el que se denegó al consistorio donostiarra el permiso para realizar una consulta sobre las corridas de toros
Redacción APLAUSOS
miércoles 27 de febrero de 2019

Archivos adjuntos

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de San Sebastián, que solicitaba la anulación del acuerdo del Consejo de Ministros del 3 de marzo de 2017 en el que se denegó al consistorio donostiarra el permiso para realizar una consulta sobre las corridas de toros. El Ayuntamiento de San Sebastián ha sido condenado en costas al recurrente con el límite de 4.000 euros más I.V.A.

Cabe recordar que el Gobierno denegó la autorización de la consulta popular planteada por el Ayuntamiento de San Sebastián al no cumplir dos de los requisitos exigidos por el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Y ahora, el Tribunal Supremo ha ratificado la decisión del Consejo de Ministros, mostrándose de acuerdo a los argumentos empleados, que hacían referencia a las leyes de protección del patrimonio cultural que obligan a los poderes públicos a garantizar la conservación de la Tauromaquia.

El recurso presentado por el consistorio donostiarra planteaba que la consulta cumplía la ley, puesto que se refería a una decisión sobre los usos de instalaciones municipales y su resultado no impedía la celebración de corridas en la ciudad en otros espacios. Sin embargo, el Supremo argumenta que “con independencia de que los espectáculos taurinos puedan celebrarse en otros espacios, incluidas plazas portátiles y eventuales, lo que no cabe duda es que la decisión de no destinar recursos o instalaciones municipales para realizar corridas de toros no es una medida inocua en cuanto el deber de fomento del patrimonio cultural, del que la Tauromaquia forma parte, sino una medida de lo que se derivan ineludiblemente elementos obstativos que resultan contrarios a lo dispuesto en las citadas leyes”. Esta circunstancia, según señala, “adquiere mayor relevancia si en San Sebastián no existe otra instalación que permita celebrar corridas de toros con la garantía de seguridad que ofrece Illumbe, siendo este lugar donde dicho espectáculo se desarrollaba habitualmente”.

El Supremo concluye: “No estamos en consecuencia ante unos hechos hipotéticos o especulaciones, en lo que a las consecuencia de la consulta popular que pretende llevar a cabo el ayuntamiento recurrente se refiere, sino ante una realidad incuestionable: la decisión de no destinar medios o instalaciones municipales a la realización de corridas de toros sería contraria a los fines que las leyes 10/2015 y 18/2013 pretenden, que no es otro que el desarrollo de una actuación de fomento para proteger y difundir aquellas en cuanto forman parte del patrimonio cultural”.

Síguenos

ÚLTIMAS NOTICIAS

Cargando
Cargando
Cargando
Cargando
Cargando
Cargando
Cargando
Cargando