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La nueva normativa para plazas de segunda, tercera y portátiles en Andalucía

Redacción APLAUSOS
jueves 18 de junio de 2020

La Junta de Andalucía ha redactado las nuevas órdenes administrativas y sanitarias para la celebración de espectáculos taurinos en el contexto generado por la crisis sanitaria del COVID-19. Una normativa que tendrá vigencia para esta temporada y que afecta a espectáculos que se celebren en plazas de segunda y tercera categoría y plazas portátiles. Las plazas de primera podrán celebrar festejos pero sin acogerse a estas medidas especiales.

Las medidas van dirigidas a la reducción de gastos para la organización de los festejos y afectan a los seguros, los veterinarios, los caballos de picar, la asesoría de la presidencia en materia artístico taurina y a la eliminación de tasas por servicios administrativos.

A todo ello, hay que sumar las normas que estipula la Junta de Andalucía, que en cuanto a aforo ya ha señalado que establece un máximo del 50 %, y la decisión de matadores y cuadrillas de reducir sus honorarios un 25 % para facilitar la celebración de festejos taurinos esta temporada.

La nueva normativa es la siguiente:

Primera.- Temporalidad.

Teniendo en cuenta la situación de crisis sanitaria, económica y social que ha paralizado en gran parte la actividad taurina, las medidas que con carácter singular se contemplan en esta norma se aplicarán mientras persista la situación actual de crisis sanitaria, hasta tanto permanezcan las limitaciones de aforo para las plazas de toros que no permitan la presencia de al menos el 70% de público, y en todo caso durante un año desde la fecha de esta Resolución.

Segunda.- Tipo de plazas en las que podrán celebrarse los espectáculos singulares.

Los espectáculos previstos en la presente Resolución podrán celebrarse en plazas permanentes de segunda y tercera categoría y plazas portátiles. Sin perjuicio de las recomendaciones que las autoridades competentes en materia de sanidad dispongan sobre las condiciones de seguridad e higiene con motivo del COVID-19, las plazas de toros deberán abrir al público al menos con dos horas de antelación al inicio del espectáculo. Igualmente, a la finalización del mismo, deberán abrirse las puertas necesarias de la plaza hasta la total evacuación de la misma a los efectos de garantizar la distancia de seguridad personal recomendable por las autoridades competentes.

Tercera.- Número de reses.

En los espectáculos previstos en la presente Resolución, podrán lidiarse un máximo de seis y un mínimo de tres reses. Si el número de reses a lidiar de una misma clase fuese de hasta seis, la empresa deberá disponer al menos de un sobrero, preferentemente de la misma ganadería.

Cuarta.- Seguros.

Teniendo en cuenta las medidas de contención sanitaria en cuanto a las limitaciones del aforo en equipamientos culturales y establecimientos públicos, los capitales mínimos asegurados para responder por daños personales con resultado de muerte en invalidez absoluta permanente, en relación con el aforo de la plaza autorizado antes de la adopción de las medidas de contención, serán los siguientes:

  1. a) Plazas de toros permanentes:

– Hasta 1.500 personas de aforo autorizado: 225.000 euros.

– De 1.501 a 5.000 personas de aforo autorizado: 300.000 euros.

– Más de 5.000 personas de aforo autorizado: 450.000 euros.

  1. b) Plazas de toros no permanentes y plazas de toros portátiles:

– Hasta 1.500 personas de aforo autorizado: 450.000 euros.

– Más de 1.500 personas de aforo autorizado: 600.000 euros.

Quinta.- Asesoría de la Presidencia en materia artístico taurina.

Las personas que desempeñen el asesoramiento técnico en materia artístico-taurina no percibirán de la empresa organizadora retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.

Sexta.- Veterinario de servicio.

El equipo veterinario de servicio estará compuesto por dos profesionales veterinarios de entre los nombrados por el titular de la Delegación del Gobierno conforme al procedimiento previsto en el artículo 24 del Reglamento Taurino de Andalucía, de los que al menos uno de ellos deberá prestar servicios profesionalmente en la Consejería competente en materia de ganadería de la Junta de Andalucía, rigiéndose en cuanto a sus funciones y en todo lo demás a lo previsto en el citado Reglamento Taurino de Andalucía.

Séptima.- Caballos de Picar.

En corridas de toros o novilladas con picadores donde se lidien seis reses el número de caballos que ha de presentar por la empresa organizadora será de tres y serán identificados con su correspondiente Documento de Identificación Equina (DIE).

Octava.- Banderillas y puyas.

Antes del sorteo de las reses, la empresa organizadora presentará para su inspección por la persona que actúe como titular de la Delegación de Autoridad tres pares de banderillas ordinarias por cada res que haya de lidiarse, no siendo necesario la presentación de banderillas negras. Igualmente, presentará cinco puyas precintadas en origen.

Novena.- Aplicación del Reglamento Taurino de Andalucía.

La celebración de los espectáculos que se celebren de acuerdo con esta Resolución se ajustará en todo lo no dispuesto en la misma a las prescripciones del Reglamento Taurino de Andalucía, debiendo adaptar los requisitos documentales de la solicitud a lo establecido en aquélla, en orden a garantizar en todo caso la seguridad del público y de los profesionales y los demás derechos que les asistan, el dinamismo y agilidad del espectáculo, así como el mayor equilibrio entre los intereses que convergen en la fiesta de los toros, tal y como dispone el artículo 19.4 del citado Reglamento.

Décima.- Habilitación complementaria.

Durante la vigencia de la presente Resolución y en el marco singular que en ésta se regula, atendiendo a la naturaleza y modalidades de espectáculos cuya autorización se solicite por las empresas organizadoras, la Delegación del Gobierno competente podrá autorizar el espectáculo adaptando las vigentes condiciones de organización y celebración a las singularidades establecidas en la presente Resolución, atendiendo al principio de proporcionalidad y equilibrio entre los todos los sectores intervinientes y la defensa de los espectadores. Una copia de la resolución se comunicará a la persona que ejerza la Delegación de la Autoridad y a quien ejerza la presidencia del festejo.

Undécima.- Tasas por servicios administrativos.

No resultará de aplicación a los espectáculos singulares que se celebren al amparo de la presente Resolución, las tasas por servicios administrativos previstas en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no pudiendo encuadrarse este tipo de espectáculo singular en ninguno de los conceptos previstos en aquélla para los espectáculos taurinos.

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