En el análisis de la vertiente cultural de la Fiesta, el recurso del PP estima que la decisión de prohibir los toros en una comunidad autónoma vulnera hasta cinco artículos de la Constitución: el 20, que recoge la libertad de expresión, libertad de creación artística, libertad de cátedra y libertad de comunicación; el 27, sobre el derecho a la educación; el 44, en el que se dice que los poderes públicos promoverán el acceso a la cultura; el 46, que establece que los poderes públicos garantizarán y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico español, y el 149.1.1º que indica que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones que garantizan la igualdad entre todos los españoles.
Para el PP la consideración de los toros como una actividad cultural no admite dudas, ya que está recogida en varios textos legales (Ley de Patrimonio, regulación de la medalla de bellas artes, etc.). La prohibición del Parlament, en su opinión, deja en papel mojado también el artículo 9.2 de la Constitución, que ordena a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural. El recurso recoge múltiples sentencias del propio Tribunal Constitucional que afirman que “corresponde al Estado la preservación del patrimonio cultural común”.
Los recurrentes insisten en que la prohibición de la Fiesta de los Toros, como fenómeno cultural de ámbito nacional únicamente compete al Estado, nunca a las CC.AA., en aplicación del artículo 149.1º.28, y no cabe oponer razones de índole protector de los animales.
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Vulnera cinco artículos de la CE en materia de Cultura
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