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Delito de odio y cyberodio

Tenemos la obligación urgente de trabajar en los tribunales con argumentos y pruebas irrefutables jurídicas, históricas y actuales, de que somos un colectivo y que somos atacados y discriminados por razón de ser colectivo. De esta forma podremos aplicar la ley de otra forma.

Tenemos un objetivo jurídico de primer orden: lograr que los públicos de la Tauromaquia seamos vistos ante la ley como un colectivo. Hemos dado un paso importante pero ya muy estéril: las demandas particulares para los que la Fundación ha puesto a sus abogados sin interés alguno. Hago esta distinción: demanda particular/demanda como colectivo, porque lo segundo tiene unas consecuencias sociales, legales y penales que nos posicionarían en un lugar más protegido que el desprotegido actual. Insisto en este punto porque ha de quedar claro qué podemos hacer ante los insultos, vejaciones y persecuciones que sufrimos los públicos de la Tauromaquia.

Hasta hace poco no se hacía nada. Con la Fundación, al menos, se ha logrado que sus abogados trabajen para aquellas personas que son insultadas y vejadas. Pero quiero que quede claro un asunto esencial: la Fundación pone abogados a disposición de un particular o particulares (por ejemplo, un familiar de Víctor Barrio o del niño Adrián) y son éstos los que se querellan. Ni la Fundación ni otra institución tienen la capacidad legal para demandar, a no ser que la insultada sea ella. De esta forma, las agresiones continuadas en tiempo y espacio contra las gentes de la Tauromaquia, se considera en los tribunales como asuntos privados. Y un fallo favorable no tiene otro alcance que una multa de pocos euros. Si se falla a favor del insultado, claro.

El artículo 510 del Código Penal castiga con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses a aquellos que incitan a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía. Y, pregunta: ¿los públicos de toros no somos acaso un colectivo permanente en tiempo y espacio (siglos y siglos) con nuestra propia liturgia, cultura, creencia, sentido de pertenencia a algo…? Es evidente que sí. Pero, es más, la mujer de Víctor Barrio, el padre de Adrián, Fandiño, otro torero, un aficionado, el que firma este artículo, no somos atacados, insultados y perseguidos por ser esposa, madre, padre, abogado, fontanero o periodista, sino por el común denominador de pertenecer al grupo taurino. A un colectivo, el taurino. Este argumento no tiene fisura alguna por su evidencia. Y es evidente que somos un colectivo para los propios agresores, para la sociedad en general, para la Ley de forma directa (Tauromaquia igual a Patrimonio Cultural. Cultura igual a colectivo) pero no en la defensa de nuestros derechos en los tribunales de justicia.

Tenemos la obligación urgente de trabajar en los tribunales con argumentos y pruebas irrefutables jurídicas, históricas y actuales, de que somos un colectivo y que somos atacados y discriminados por razón de ser colectivo. De esta forma podremos aplicar la ley de otra forma, con el delito de incitación al odio, muy bien definido y muy bien protegido en el artículo del Código Penal antes citado. Pero aún hay más.

Las redes sociales posibilitan el delito de forma veloz y continuada. El ordenamiento penal español ya ha concretado las conductas de stalking, también denominado “acecho” o “acoso predatorio”, definiendo concepto y características, con una referencia a las diferencias con otras modalidades de acoso. En España la ley concreta el stalking, y su nueva modalidad, el cyberstalking (acoso estratégico, constante, oculto, masificado en las redes), por presentar particularidades respecto al stalking tradicional y constituir un fenómeno creciente en la sociedad actual con las redes sociales. Animo a la Fundación al estudio del delito de incitación al odio (colectivo) y al estudio del nuevo artículo 172 del Código Penal que tipifica el stalking, y estudiar las sentencias (y jurisprudencias) que existen en EEUU y otros países europeos sobre lo que ya queda tipificado como delito: cyberstalking.

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Delito de odio y cyberodio

Carlos Ruiz Villasuso

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