COLOMBIA

El alcalde electo de Bogotá firmó en 2020 el acuerdo que desnaturalizaba la corrida

Paulo Andrés Sánchez Gil
martes 19 de diciembre de 2023

En un evidente acto de extralimitación del Concejo Distrital de Bogotá, en julio de 2020 acordaron contravenir lo dispuesto por la Constitución Política de Colombia, y por la legislación que compete al Congreso en lo correspondiente a la salvaguardia, en cuestión, de las tradiciones culturales en los territorios en los que constituya tradición, que se debate en el Congreso de la República en la presente legislatura; además de un menosprecio a la Corte Constitucional, que en reiteradas ocasiones ha fallado en defensa de las tradiciones culturales amparadas en la constitución de Colombia, y que entraña la corrida de toros.

En este caso, y para entonces (julio de 2020), el Concejo Distrital alegaba déficit normativo de protección animal, y por tanto decidieron, sin apego a la ley, que esa instancia podía arrogarse el fuero legislativo que en Colombia corresponde al Congreso, y limitar el espectáculo de la corrida ordenando eliminar la pica, las banderillas, y la espada; además de otras disposiciones que eliminan exenciones y cargan tributariamente los espectáculos taurinos, como compendio del proyecto que buscaba desincentivar las prácticas taurinas en Bogotá.

Como parte del contexto, se ha declarado la nulidad de tres de los diez artículos del acuerdo 767 de 2020 del Concejo Distrital, y son precisamente aquellos que buscaban la desnaturalización de la corrida con sus elementos constitutivos. El artículo 2 del acuerdo se refería a las “PRÁCTICAS PERMITIDAS. En el Distrito Capital sólo están autorizadas las corridas de toros y las novilladas. Parágrafo. Las prácticas taurinas permitidas sólo podrán realizarse en la plaza de toros permanente de la ciudad”. El artículo 3 específicamente acordaba lo siguiente: “PROTECCIÓN ANIMAL. La realización de las prácticas taurinas permitidas exigirá la eliminación de todos los instrumentos que laceren, corten, mutilen, hieran, quemen o lastimen en cualquier forma a los animales, o les den muerte”. El artículo 6 restringía la duración y calendario taurino de la ciudad, de la siguiente manera: “FECHAS AUTORIZADAS. Sólo podrán realizarse actividades taurinas en las fechas que fije la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que en todo caso no podrán ser más de tres domingos”. Estos tres artículos fueron anulados tras el fallo del juzgado cuarto administrativo de oralidad del circuito judicial de Bogotá. Los artículos 1, 4, 5, 9 y 10, no fueron anulados en tanto se refieren a los aspectos de reconocimiento cultural y de tradición en los territorios en los que la tauromaquia es rasgo de identidad, y que solamente pueden ser definidos por el Congreso de la República y que han salvaguardado los pronunciamientos de la Corte Constitucional, inclusive en la última sentencia en la cual se abstuvo de pronunciarse de fondo, a la espera de que se surtan los debates en la presente legislatura.

Se puede inferir, aunque no hay una alusión explícita en el fallo, que la próxima administración distrital de Bogotá, queda sin algunos de sus principales argumentos para continuar eludiendo la reapertura de la licitación para adjudicación del operador de la temporada taurina de La Santamaría de Bogotá, escenario administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD). Al respecto, es importante tener en cuenta que el acuerdo 767 de 2020 del Concejo Distrital objeto de la nulidad, fue avalado y firmado por el alcalde electo de Bogotá, Carlos Fernando Galán Pachón, que en ese momento fungía como Presidente del Concejo.

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