Según el criterio del Tribunal Constitucional de Perú, los eventos taurinos son espectáculos culturales. La nueva sentencia reconoce además que la Fiesta es parte de la historia y tradición peruanas, y, sobre todo, remarca el derecho que tienen a disfrutarla y ejercerla quienes participan en ella. Sin duda, este es el punto de partida para lograr que se declaren los toros Patrimonio Cultural Inmaterial del Perú.
Sin embargo, y según informa nuestro compañero Bartolomé Puiggrós, ahora urge averiguar si es inconstitucional que los festejos taurinos hayan sido excluidos de la lista de espectáculos públicos culturales exonerados del Impuesto General a las Ventas (IGV).
La tauromaquia en el Perú está gravada con una similar tasa impositiva que los espectáculos cinematográficos pero, sin embargo, los conciertos de música, los espectáculos de folclore nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo se cargan con el 0%.
A este respecto, el ente constitucional considera que la decisión de gravar algunos espectáculos y otros no, forma parte de la libertad de configuración del poder legislativo en ejercicio de la potestad tributaria.
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