El juez de la Sala 10 de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud a pagar una indemnización de 50.000 euros al banderillero José Manuel Soto a quien le fue amputada la pierna izquierda hace ocho años por la demora de más de trece horas en traslados a hospitales y asistencias en diferentes áreas sanitarias tras sufrir una grave cogida en Peal de Becerro que le provocó una luxación de rodilla que le cortó el flujo sanguíneo hasta que a las nueve de la mañana siguiente se le realizó la cirugía de by-pass.
Según informa el diario ABC, el banderillero presentó una denuncia en un largo proceso judicial en el que ha sido representado por el letrado Joaquín Moeckel, que sostenía que «la actuación de los servicios sanitarios del SAS no fue la correcta», al considerar que la demora de doce horas en la intervención que requería podría estar detrás de la amputación de su pierna izquierda, siendo trasladado en un primer momento a un centro que no tenía medios para tratar la lesión (Úbeda) y nuevamente retrasados sus desplazamientos entre los servicios de Traumatología y Cirugía Vascular, hasta que se por fin se le realizó la intervención necesaria para tratar de salvar su pierna.
El letrado Joaquín Moeckel manifiesta que “desearía que la Administración pública no obligase a las personas a pleitear de esta manera cuando está más que demostrado que se han equivocado” aunque recalca que “ha merecido la pena» este largo proceso, cuya sentencia del juez advierte que hay tres horas perdidas sin justificar: «Una actuación inmediata habría aumentado las posibilidades de salvación”.
Todo ocurrió el el 20 de agosto de 2016. Atendido por el médico privado en la ambulancia del festejo, a Soto le fue diagnosticado «un traumatismo en la rodilla izquierda, con posible fractura, luxación y afectación vascular distal». La sentencia recoge que la empresa organizadora decidió su traslado al Hospital de Úbeda, donde ingresó a las 21.20 horas pero la limitación de profesionales y medios impidió la reducción de la luxación, siendo derivado de urgencia al Hospital de Jaén, al que llegó a las 00.09 horas.
En el Hospital de Jaén fue llevado «de inmediato» al quirófano de traumatología, requiriéndose la presencia de un cirujano vascular, que, «sobre la una de la mañana», decidió que el paciente fuera remitido al quirófano de cirugía vascular, que se encontraba en otro centro hospitalario. Es aquí donde el juez de la Sala 10 de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla hace hincapié en que: la entrada del banderillero en el centro de cirugía vascular («a escasos minutos») no se produjo hasta las 4.42 horas, casi nueve horas después del grave percance.
De este modo, Soto llegó a la primera operación a las 5.07 horas “sin sensibilidad en dedos” y sin “poder moverlos”. Por ello, y tras no responder la pierna y ante una severa lesión vascular, con trombosis y sin respuestas positivas de esa primera operación, finalmente se le realizó una cirugía de by-pass a las nueve de la mañana. Y ya fue el 26 de agosto cuando tuvo que serle amputada la pierna.
Además, el juez refleja en la sentencia que el SAS no ha dado explicación alguna del porqué del retraso de casi dos horas entre el alta del área de Traumatología del Hospital de Jaén y su ingreso en el Servicio de Cirugía Vascular “cuando en pocos minutos se realiza el trayecto de un centro a otro”. “Ni lo ha explicado ni consta en la historia clínica el motivo de que se demorara el traslado”, señala el juez, que considera aunque la lesión era grave y la curación ni siquiera estaba garantizada con una intervención inmediata, cuestiona que la empresa taurina organizadora del evento lo trasladase a Úbeda en vez de al Hospital de Jaén («en ello se perdió la mitad del tiempo») y achaca al SAS la demora de casi tres horas entre los dos traslados de Ubeda a Jaén y de un servicio sanitario a otro, señalando en el cómputo global que «la decisión de la organización tiene mayor incidencia en el desenlace final».
Por todo ello, el magistrado considera que las probabilidades de curación rondarían el 50 por ciento en el supuesto de haber recibido una asistencia en un plazo razonable. Es por esto que pese a oponer el SAS a la reclamación alegando inexistencia de nexo causal entre la asistencia y el daño producido, el juez lo condena a indemnizar al banderillero con 50.000 euros.